20 ene 2009

ORDEN DE PROTECCION

La orden de protección de las víctimas

de la violencia doméstica


¿Quién la pide?
La víctima o el ministerio fiscal.

El propio juez también puede decidirla de oficio.

Las entidades u organismos asistenciales que tuvieran

conocimiento de situaciones de violencia doméstica deberán
ponerlas en conocimiento inmediato del juez de guardia

o del fiscal.




¿Dónde se solicita?
Ante el juez, el ministerio fiscal, las fuerzas de seguridad,

las oficinas de atención
a las víctimas o los servicios sociales e instituciones

asistenciale, dependientes

de las administraciones públicas.
Modelo de solicitud de orden de protección
(pincha en el enlace)
http://www.guardiacivil.org/mujer/docpdf/formsolprotec.pdf

¿Quién la dicta?

El juez de instrucción de guardia, en un plazo máximo de 72 horas
y después de escuchar a las partes por separado.

En aquellos casos en los que existen indicios

fundados de un delito o falta
contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual,

la libertad o la seguridad de las víctimas
de la violencia doméstica.

Se entiende por tales a las personas que hayan sufrido

violencia física o psíquica por parte de su cónyuge,

ex cónyuge, persona con análoga relación de afectividad,

hijos o padres.

¿Qué protección establece?

- Medidas penales como el alejamiento del
agresor o la prisión provisional, entre otras. Estarán en vigor hasta que se decida
sobre lo ocurrido en un juicio rápido, que debe celebrarse en un plazo
de 15 días.
- Medidas civiles cautelares, como la atribución del uso de domicilio
familiar y la custodia de los hijos de la víctima y el establecimiento
de una pensión alimenticia en su favor. Al cabo de un mes desde
la presentación de la demanda de separación o divorcio,
el juez civil tiene 30 días para decidir si mantiene o no

vigentes esas medidas.
- Ayuda económica. Subsidio de 300 euros mensuales durante 10
meses para las víctimas sin ingresos

A la primera señal de malos tratos llama

A la primera señal de malos tratos llama

3 comentarios:

  1. Excelente entrada y bien documentada. Ojalá cada día se atrevan más mujeres a denunciar y a pedir una orden de protección.
    Molts petons, cuidate reina

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    _______/___/___Pase___\___\____
    _____,'____/____para ____\___`.___
    ___,'_____|___dejar un____|_____`._
    __|_____,'|____ABRAZO____|`._____|
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    (_(___`._____,'_____`.______,'___)_)
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    ResponderEliminar
  3. HOLAAAAAAAAAAA AMIGA MIA, COMO ESTAS TU? TIENES UN DIPLOMA DE AMISTAD EN MUNDO ANIMALLLL, ES PARA TIIIIIII, TE ESTA ESPERANDOOOOO
    UN ABRAZO DE TU AMIGO CHRISSS

    ResponderEliminar

Seria interesante saber tu opinión. Gracias.

Un bonsái no es un árbol que no crezca, es un árbol al que se le impide crecer, al que se le van podando ramas, cortando raíces, manipulando su crecimiento natural, a capricho absoluto de su cultivador. Pero al mismo tiempo, se va regando y cuidando con esmero para mantenerlo, porque el verdadero placer es que crezca bajo el control de sus manos y de su imaginación. Y así obtiene “su obra”. Es decir, la misma persona que va “destrozando” la planta es la misma persona que le permite que siga viva. Profesor psiquiatra forense Lorente Acosta (El efecto Bonsai)

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LA ARMONÍA DEL SILENCIO, mi nuevo blog.

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A veces, me refugio aquí.
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