23 abr 2009

DERECHOS DE MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA


Estos derechos son universales, en el sentido de que todas las mujeres que hayan sufrido algún acto de violencia de género tienen garantizados los mismos, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Los derechos de las mujeres extranjeras
víctimas de la violencia de género



La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. núm. 313 de 29 de diciembre de 2004) consagra y garantiza, a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.




¿Qué derechos tienen las mujeres
víctimas
de violencia de género?


La Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley integral) reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:
  • Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
  • Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
  • Derechos económicos.
El derecho a la información.

Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:
  • Las medidas que la propia Ley prevé con la finalidad de dar protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Los derechos y ayudas que la Ley reconoce a favor de las mismas.
  • Los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.

El derecho a la asistencia social integral.

Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de:
  • atención
  • emergencia
  • apoyo y acogida
  • recuperación integral.
A través de los mismos, se hace posible que las mujeres:
  • reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos,
  • conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social,
  • accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc)
  • recuperen su salud física y/o psicológica,
  • logren su formación, inserción o reinserción laboral, reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el itinerario de recuperación.
El derecho a la asistencia social integral se reconoce, también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares.

El derecho a la asistencia jurídica inmediata.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La Ley Orgánica 1/2004 reconoce, a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos relacionados con su situación, incluso para formular una denuncia.
La designación de abogado/a se realiza inmediatamente pero si no se solicita el derecho a la asistencia jurídica gratuita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y procurador/a.
Para el derecho a la asistencia jurídica gratuita, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar (excluidos los del agresor), no superan el doble del Indicador Público de Renta a efectos Múltiples (IPREM) o, con carácter excepcional, cuando no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.
Además, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes
prestaciones:
  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.
Derechos laborales y de Seguridad Social



Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.



Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena:

  • Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la seguridad social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
  • Derecho preferente al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. La duración inicial es de seis meses, que el/la Juez/a podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho. Con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales. El periodo de suspensión es considerado de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo; y se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales.
  • El despido es nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados.
  • No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.
Derechos de las trabajadoras por cuenta propia:




Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género, que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada a la de alta y se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Derechos económicos.


Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo.

Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004 para las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o circunstancias sociales).
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal).
La Renta Activa de Inserción (RAI)


Programa consistente en una ayuda económica que se acompaña de actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo.
Para ser incluidas en el Programa las mujeres víctima de violencia de género deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Acreditar su condición de víctima de violencia de género, como anteriormente se ha señalado o también con la certificación de los servicios sociales de la Administración Autonómica, del Ayuntamiento, o del Centro de Acogida indicando su situación
  • Ser demandante de empleo.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción se realiza a través de
la Oficina de Empleo.

Ayuda para cambio de residencia
de víctimas de violencia de género.



Las mujeres víctimas de la violencia de género, que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa de RAI, o durante su permanencia en éste, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de renta activa de inserción.


Prioridad en el acceso a viviendas protegidas
y residencias públicas para mayores.


El Plan Estatal de vivienda 2005-2008 incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas protegidas y a las ayudas financieras para su adquisición. También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta para la concesión de una plaza en una Residencia pública para mayores.



Otros derechos de las víctimas de violencia de genero


Derecho a formular denuncia


Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas. La denuncia puede presentarse en la Comisaría de Policía (nacional, autonómica, local), Cuartel de la Guardia Civil, en el Juzgado de Instrucción o ante el Fiscal.
La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (para investigar los hechos y, en su caso, sancionar penalmente a los culpables).

Derecho a solicitar una Orden de protección


La Orden de protección es una resolución judicial, en la que el Juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal, y da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley integral.
Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser de carácter penal :
  • Desalojo del agresor del domicilio familiar.
  • Prohibición de residir en determinada población.
  • Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el Juez determine.
  • Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.
  • Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos/as, etc..
  • Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.
  • Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
  • Incautación de armas y prohibición de tenencia.
De carácter civil:
  • El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
  • La atribución de la guarda y custodia de sus hijos/as menores.
  • La suspensión del ejercicio de la patria potestad
  • La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de encuentro.
  • La fijación de una prestación de alimentos.
  • Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/las menores de un peligro o evitarles perjuicios.
Derecho a ser parte en el procedimiento penal:
el ofrecimiento de acciones.


Se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como “acusación particular”; para ello, deben nombrar un abogado/a en defensa de sus intereses y un procurador/a para su representación.

Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.


Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.


Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género.


Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.


Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

Derecho a la escolarización inmediata de los hijos e hijas en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género.


Derechos específicos de las mujeres extranjeras:


  • Si son titulares de una autorización de residencia por “reagrupación familiar” vinculado al permiso de residencia de su cónyuge agresor, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente, una vez dictada a su favor una Orden de protección.
  • Si se encuentran irregularmente en territorio nacional, y siempre que haya recaído sentencia por la comisión de un delito de violencia de género en la que se acredite su condición de víctimas, se les podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Además, podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose, en su caso, en suspenso, el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular.
  • Podrán obtener la condición de refugiada las mujeres extranjeras que huyan de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.
  • Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que no tengan autorización de trabajo y se encuentren legalmente en España, pueden ser informadas en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que les corresponda, sobre sus derechos para inscribirse como demandantes de empleo y tener acceso a las acciones de formación y de intermediación laboral, así como a la Renta Activa de Inserción.
Teléfonos de información:
Ámbito estatal: 016
Personas con discapacidad
auditiva: 900 116 016
Andalucía. 900 200 999
Aragón: 900 504 405
Asturias: 112
Baleares: 112
Canarias:900 506 968
Cantabria: 942 214 141
Castilla y León: 900 333 888
Castilla-La Mancha: 900 100 114
Cataluña: 900 900 120
Ceuta: 900 700 099
Extremadura: 112
Galicia 900 400 273
La Rioja: 900 711 010
Madrid : 012
Melilla: 952 699 214
Murcia: 968 357 244 / 620
Navarra: 948 206 604
País Vasco: 900 840 111
Valencia: 900 580 888

Fuente recogida desde el Ministerio de la Igualdad
Más información:
http://www.migualdad.es/violencia-mujer/GuiaDchos/castellano.pdf


A la primera señal de malos tratos llama



A la primera señal de malos tratos llama

7 comentarios:

  1. Hola Basi!! Que importante lo que has expuesto y la gran cantidad de información útil que has publicado es admirable!! Te felicito por el trabajo de investigar, de encontrar información que puede salvar vidas humanas. Tu trabajo es admrable, amiga, es impactante.
    Aún sigo con lo tuyo, no me olvido... No voy a bajar los brazos, no lo admito.
    Se me va a ir la vida en ello, pero es lo que hay que hacer: Justicia!!
    Te felicito por tu entrada, sos una mujer grandiosa, Basi!!
    Un besote!!

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  2. Saludos compañera desde venezuela. Felicidades por lo completo e integral de la información que facilitas.
    Seguiremos visitandote...

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  3. Tanta buena información y tan necesaria, es importante que las inmigrantes conozcan y ejerzan sus derechos, para que avancen en su proceso de igualdad e integración. Son mujeres en muchos casos educadas para callar y aguantar, y es importante que se sientan seguras para poder dar el paso adelante.
    Gracias por hacer algo más fácil encontrar tanta información.
    Un beso

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  4. la verdad es que es indignante ver tanta crueldad, producida, por otra persona, dan ganas de escapar y perderse en la inmensidad de la nada,un beso preciosa,algunas veces me siento pequeño e insignificante como hombre.

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  5. Hay tantos casos de abusos y violencia sin ser siquiera denunciados que salta a la vista que hay mucho miedo y queda por hacer una fuerte tarea de información y formación. tomar conciencia de los derechos que les asisten a las víctimas es un hecho fundamental.
    Te felicito portu tarea.

    saludos!

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  6. FELICIDADES POR ESTA ENTRADA COMPLETISIMA, SOS UN ANGEL, UN SOL O MILES DE ESTRELLAS DEL FIRMAMENTO. CON TU PERMISO VOY A LLEVARME ESTA ENTRADA Y ESTUDIARLA BIEN.
    ANGELES

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  7. Yo tambien soy de españa y donde vivo hay mucha mujer extranjera, no todas legales, pero mira, tambien tienen sus derechos, que lo sepan todas si alguna vez tienen que reivindicarlo.
    Besos mil.

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Seria interesante saber tu opinión. Gracias.

Un bonsái no es un árbol que no crezca, es un árbol al que se le impide crecer, al que se le van podando ramas, cortando raíces, manipulando su crecimiento natural, a capricho absoluto de su cultivador. Pero al mismo tiempo, se va regando y cuidando con esmero para mantenerlo, porque el verdadero placer es que crezca bajo el control de sus manos y de su imaginación. Y así obtiene “su obra”. Es decir, la misma persona que va “destrozando” la planta es la misma persona que le permite que siga viva. Profesor psiquiatra forense Lorente Acosta (El efecto Bonsai)

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LA ARMONÍA DEL SILENCIO, mi nuevo blog.

LA ARMONÍA DEL SILENCIO, mi nuevo blog.
A veces, me refugio aquí.
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